CAPITULO VI: UNA CLASE DE
DERECHO PENAL.
CAPITULO VI: UNA CLASE DE
DERECHO PENAL.
El abogado Mario Moreno,
dicta una clase de derecho penal en la Facultad de Derecho, y el tema a tratar
es la diferencia entre un homicidio doloso, un homicidio preterintencional y un
homicidio culposo.
Moreno: Buenos días, ¿Cómo
están? ¿Cómo estuvo su fin de semana?
Estudiantes: Bien gracias,
profesor.
Moreno: Bien, me alegra, el
día de hoy vamos a dar la diferencia entre un homicidio doloso, un homicidio
preterintencional y un homicidio culposo, y para ello, vamos a estudiar dos
casos emblemáticos.
El primero de ellos es el
caso Diomedes, de acuerdo con este caso, el artista vallenato Diomedes hizo una
fiesta privada en su apartamento en la ciudad de Bogotá, a la que asistió una
mujer con la que tenía un noviazgo. En la fiesta se consumió alcohol y drogas
de forma desenfrenada, por parte de Diomedes y la joven mujer. La mujer murió
en la fiesta, pero fue tomada por los guardaespaldas del cantante y botada en
la carretera que de Bogotá conduce a Tunja. La muchacha fue encontrada por un
sacerdote quién le dio sepultura como una NN. Luego el hermano de la joven
salió en medios de comunicación solicitando información sobre su hermana, y el
sacerdote al reconocerla la reportó a sus familiares, quienes acudieron a la
fiscalía para que se iniciara una investigación penal sobre su muerte. El
cuerpo fue exhumado y fue llevado a medicina legal para ser analizado.
La primera versión sobre su
muerte fue, que por el consumo desmedido de cocaína en la fiesta, la mujer
había sufrido una sobredosis, lo cual genera un primer escenario para definir
la responsabilidad. ¿Será el señor Diomedes responsable de la muerte de la
mujer?
Estudiante: Profesor, pero si
la joven estaba consumiendo drogas ¿No está bajo su propia responsabilidad si
sufre una sobredosis?
Profesor: En principio toda
persona es responsable de su propia integridad, por ello, una persona que
provoca un accidente, es responsable de todos los resultados, incluyendo la
pérdida de su propia vida o de su integridad personal, lo que nosotros en el
derecho penal llamamos autopuesta en peligro de la víctima, que es cuando la
víctima es la que genera la situación riesgosa que provoca el accidente. Pero
en este caso, hay una particularidad que crea una variante al determinar quién
es el responsable. ¿Será que las demás personas que estaban en la reunión donde
alguien sufre una sobredosis tendrían algún tipo de responsabilidad?
Estudiante 2: Pienso que
deberían auxiliarla por estar presente.
Profesor: Si es cierto,
deberían ayudarla, pero ¿Por qué?
Estudiante: 3: Habría una
posición de garante.
Profesor: Sí, habría una
posición de garante ¿Cuál sería? Antes de responderme, revisen el artículo 25
del Código Penal por favor:
ARTÍCULO
25. Acción y omisión. La conducta punible puede ser realizada por acción o por
omisión.
Quien
tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una
descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo,
quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal
efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto
del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la
vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a
la ley.
Son
constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones:
1.
Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una
fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio.
2.
Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas.
3.
Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias
personas.
4.
Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo
próximo para el bien jurídico correspondiente.
PARÁGRAFO.
Los numerales 1, 2, 3 y 4 solo se tendrán en cuenta en relación con las
conductas punibles delictuales que atenten contra la vida e integridad
personal, la libertad individual, y la libertad y formación sexuales.
Estudiante 2: Pienso que es
la 3: Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias
personas.
Profesor: Sí, así es. El
consumir droga es una actividad riesgosa pues hay riesgo de una sobredosis. Así
las cosas, si varias personas realizan una fiesta en la cual se suministra
drogas sin control, existe claramente ese riesgo, y por lo tanto, los participantes
tendrían el deber de auxiliar a los demás participantes, y de no hacerlo,
responderían por no evitar el resultado, si tienen la posibilidad de evitarlo.
El problema en estos temas, es que si todos se encuentran en mal estado por el
consumo de drogas, no tendrían la posibilidad de reaccionar o reconocer el
peligro. Así que, la obligación se pasa a los que sí tendrían la posibilidad de
reaccionar al reconocer el riesgo de que alguien pueda estar sufriendo los
efectos de una sobredosis. Ahora volvamos al caso, si la mujer murió de
sobredosis ¿Quiénes serían responsables y por qué?
Estudiante 4: Serían
responsables todos los que estuvieran presentes y que tuviesen la posibilidad
de reaccionar para salvar la vida de la persona.
Profesor: Pues sí, el tema es
que tendrían que llamar a una ambulancia, a los paramédicos o llevarla a una
clínica para que traten de evitar los efectos de la sobredosis.
Ahora veamos la otra variante
del caso, de acuerdo con medicina legal, la mujer murió por asfixia mecánica y
no por una sobredosis, lo que significa que a la mujer le obstruyeron las vías
respiratorias, en otras palabras, la asfixiaron tapándole la nariz, la boca, el
cuello o la garganta. En esta versión,
Diomedes y los demás presentes concuerdan en sus versiones, que esa noche su
esposa llegó al apartamento de sorpresa, y Diomedes se llevó a la joven a una
de las habitaciones, y para evitar que hablara le tapó la boca. Este acto
impidió que la joven pudiera respirar y murió por asfixia. En este caso se
debate si se trata de un homicidio doloso, culposo o preterintencional ¿Qué
opinan ustedes?
Estudiantes: Uy
Profesor: a ver… ¿qué se
necesitaría para que el homicidio fuera doloso?
Estudiante1: Se requeriría
que hubiera una intención de matar.
Profesor: Muy bien, ¿Hay
intención de matar?
Estudiante 2: Hay intención
de tapar la boca para que no hablara, pero no había intención de matar.
Profesor: Si, es cierto. La
muerte surge como algo que no se quería intencionalmente. Sin embargo ¿Cómo se
debe interpretar el acto de tapar la boca de una persona por la fuerza?
Estudiante 4: Esa sí es
intencional, es decir, si es dolosa.
Profesor: Correcto, pero eso
no es delito, pero ¿se podría entender ello como una agresión dolosa o como un
acto imprudente que llevó a la muerte? Si hay una agresión intencional seguida
de la muerte hay homicidio preterintencional, si solo existe un acto imprudente
previo que llevó a un resultado no querido es un homicidio culposo ¿Qué piensan
ustedes?
Estudiante 5: profe pero sí
hay intención en el primer acto, habría entonces un preterintencional.
Profesor: No es tan sencillo,
pues en los actos imprudentes, las personas también tienen la intención de
realizar el hecho imprudente, por ejemplo, si alguien cruza un semáforo en rojo
pensando en que puede pasar la calle, quiere pasar el semáforo en rojo, pero no
quiere causar el accidente. Lo que realmente diferenciaría un homicidio
preterintencional de un homicidio culposo ¿Qué sería? Miremos la definición de
la preterintención.
ARTÍCULO
24. La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible,
excede la intención del agente.
Profesor: La diferencia es
que se requiere de una agresión inicial, una lesión inicial dolosa, que produce
una muerte, no querida pero previsible. De esta forma, el debate en el juicio
de Diomedes se centró en establecer si se trató de un homicidio preterintencional
o de un homicidio culposo.
La tesis de la Fiscalía es
que la mujer fue agredida y forzada en contra de su voluntad para ser
silenciada, y por ello, fue utilizada la fuerza, la cuál en últimas, produjo la
muerte de la joven por asfixia mecánica.
La tesis de la defensa era
plantear que se trató de un acto de imprudencia que consistió en taparle las
vías respiratorias a la joven en medio de un forcejeo. Así el acto se
constituye en una infracción al deber objetivo de cuidado, que produjo un
resultado previsible. Miremos la definición legal de la culpa en el código
penal:
ARTÍCULO
23. Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la
infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por
ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.
En el caso de Diomedes, la
condena fue por homicidio preterintencional.
Aunque existe una tercera
versión del caso, y es que la esposa de Diomedes sí llegó a la fiesta, y
encontró a la joven con Diomedes, y comenzaron a pelear las dos mujeres, y la
esposa se le fue encima y la cogió por el cuello, hasta asfixiarla. En este
nuevo caso ¿Qué opciones tenemos?
Estudiante 1: Pienso que un
doloso porque aquí sí hay una intención de matar o preterintencional si otra
vez, la intención inicial era de lesionar, pero no de matar.
Profesor: Sí, aunque me
vinculo más por un preterintencional si se plantea que había una intención de
agredir, pero no de matar. Ahora bien, si el ataque era claramente una
estrangulación por el cuello, sí tendríamos que establecer que se trata de un
homicidio doloso, y le podríamos aplicar la atenuante de un estado de ira e
intenso dolor.
ARTÍCULO
57. Ira o Intenso dolor. El que realice la conducta punible en estado de irá o
de intenso dolor, causados por comportamiento ajeno grave e injustificado,
incurrirá en pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad
del máximo de la señalada en la respectiva disposición.
Muy bien, ahora vayamos a
otro caso. El homicidio preterintencional como lo vimos es una mezcla entre
dolo y culpa, existe una primera conducta dolosa, y una segunda conducta cuyo
resultado es culposo, pues se excede de la primera intención. El típico caso de
manual de un preterintencional, es el de dos personas que están peleando y uno
le pega a otro, y este al caer se desnuca pues su cabeza cae en un escalón o un
bordillo cuando cae al piso. Yo no estoy tan seguro de esos casos, sobre todo
por la exigencia de que todo resultado sea previsible, pues en una pelea no se
sabe si mi golpe va a tumbar a mi oponente, o si este va a resbalar, o si va a
caer de tal o cual forma. En una pelea nadie está pendiente de donde va a caer
la otra persona, y nadie le dice al otro, “córrete para este lado que te puedes
golpear si te caes”. Hay situaciones que sí son evidentes en un contexto de
pelea, como, por ejemplo, pelear en un puente peatonal donde es previsible una
caída, o pelear en una grada de un estadio, o pelear frente a una avenida
bastante concurrida de carros, donde se puede evidenciar el riesgo potencial de
una muerte, pienso que el caso del manual, la previsibilidad es bastante
discutida.
Pero bueno, pasemos a un caso
de homicidio preterintencional que yo consideraría emblemático y es el caso de
pegarle a alguien en la cabeza con una botella. En esos casos, se puede ver una
intención inicial, y una muerte no querida pero previsible. ¿Podemos decir que
es previsible que una persona pueda morir de un botellazo?
Estudiante 2: Sí, todo
depende de la botella.
Profesor: Depende de la
botella, de en qué parte de la cabeza le pegue, de la contextura de la víctima,
de la fuerza del agresor, de muchas cosas. Pero podríamos decir que sí, se
puede matar a alguien de un botellazo. El problema con esto, es que en el
ideario cultural, que ha sido creado por el cine y la televisión, las personas
no se mueren de un botellazo, sino que quedan aturdidos o se desmallan. Es lo
mismo que cuando en una película alguien le pega con un revolver en la cabeza a
otra persona, en la película se desmalla, pero en la vida real, un golpe en la
parte de atrás de la cabeza, puede causar muy seguramente la muerte.
Vamos a ver el caso
Colmenares.
Según una de las versiones de
lo ocurrido, es que el joven fue atrapado por varios guardaespaldas de
Cárdenas, que era el novio de la joven (Laura) con la que supuestamente esa
noche estaba coqueteando Colmenares. En esa versión inicialmente, Cárdenas
llega con sus guardaespaldas al sitio, persiguen a Colmenares hasta agarrarlo
entre varios, Cárdenas ordena golpearlo y posteriormente, el mismo le pega un
botellazo en la cabeza, y lo mata. En esta versión ¿Habría un homicidio doloso
o preterintencional?
Estudiante 4: Profesor, si es
el mismo ejemplo de la botella podríamos decir que se trata de un homicidio
preterintencional.
Profesor: ¿Por qué sería
preterintencional?
Estudiante 4: Por que la
intención es de lesionarlo o darle una lección, pegándole en la cabeza con una
botella, pero no quería matarlo, así que el resultado muerte que era
previsible, se excedió de la intención que se tenía inicialmente, que era
lesionarlo.
Profesor: Correcto, esa sería
una solución para la primera versión del caso. Ahora bien, se debe añadir una
variante, y es que, Colmenares no murió por el golpe en la cabeza, sino por
asfixia por sumersión, esto es murió ahogado en el agua. Es decir, luego de
recibir el golpe en la cabeza, al parecer lo tiraron a un arroyo donde cayó
inconsciente boca abajo y se ahogó. ¿Qué ocurriría en esa versión?
Estudiante 2: Seguiría siendo
un homicidio preterintencional.
Profesor: El tema se complica
un poco, pues si tu golpeas a alguien dejándolo inconsciente y lo tiras a una
piscina, y lo dejas ahí a pesar de que veas que no se mueve ¿Cuál sería tu
intención?
Estudiante 3: Pues matarlo.
Profesor: Pues sí, habría
dolo, directo o eventual, pues al menos si consideraba la posibilidad de que la
misma víctima reaccionara y saliera de la piscina, igual, la conducta sería
dolosa. Y el tema es que cambiaría también la forma de la conducta, pues al
golpear a alguien y tirarlo a una piscina, ello se convierte en una actuación
previa antijurídica, generando una posición de garante, es decir, el agresor
debería impedir el resultado muerte, metiéndose en la piscina y sacando a la
victima de ella para que no se ahogue. Al no hacerlo, respondería por homicidio
por omitir la acción de salvamento de forma intencional, es decir por lo menos
a título de dolo eventual. Volviendo al caso Colmenares, si después de
golpearlo y tirarlo a un caño con agua, donde efectivamente se ahogó, ¿Qué tipo
de homicidio sería?
Estudiantes: Doloso.
Profesor: Así es. Ahora, cosa
diferente es que luego de lanzarlo al caño, ellos hayan reaccionado tratándolo
de sacar del agua, pero aún así, a pesar de sacarlo, el joven se ahoga, lo cuál
nos llevaría a una omisión culposa, en tanto que fue un error de cálculo y a
pesar de tratar de evitar el resultado con una acción tardía, no pudieron
evitar la muerte. En esta variante, también podrían con base en el caso
Diomedes, considerar que la agresión dolosa previa, con un resultado previsible
podría generar también un homicidio preterintencional.
Estudiante: Profesor, qué
complejo.
Profesor: Sí, es complejo,
pero aún el tema varía un poco más. La versión que se manejó en el juicio fue que
debía determinarse si había un homicidio causado por terceras personas o si se
trataba de una muerte accidental causada por la misma víctima. De acuerdo con
los análisis de medicina legal, que soportaron la acusación de la Fiscalía, se
encontró en una segunda autopsia, luego de exhumar del cuerpo, que el joven
Colmenares tenía múltiples lesiones en la cabeza y en el cuello, señalando que
se trataba de varios golpes recibidos, y que tenía una herida en la cabeza de
forma cilíndrica concordante con un golpe de una botella. La defensa por su
parte, presentó dos peritos más, el primero descartó los resultados dados por
el perito de medicina legal, por haber vulnerado todos los protocolos de una
autopsia, dañando la evidencia y contaminando el cuerpo. La segunda, una
antropóloga forense también constató que los protocolos se vulneraron, pero
adicionó que el golpe recibido en el cabeza no era coherente con un botellazo,
sino congruente con una caída, pues el impacto recibido fue de tal magnitud,
que no podía haber sido causado por la fuerza humana, sino por una fuerza
mayor, como la de una caída o la de un accidente en un vehículo.
Estos planteamientos dados
por los peritos, concuerdan con la tesis de la única testigo de lo ocurrido que
fue Laura, quién dijo que Colmenares estaba borracho, y que se lanzó por el
caño y luego se lo llevó la corriente y no lo volvieron a ver más. Así las
cosas, descartada la golpiza o el golpe con la botella, surge como causa de la
muerte un golpe por una caída que lo llevó a caerse boca abajo en un caño,
donde se ahogó, por haberse tirado imprudentemente.
Ahora bien, miremos una
última variante. ¿Qué pasaría si Colmenares no cayó en el caño por su propio
actuar imprudente, sino por acción de terceros?
Por ejemplo, si alguien lo
empujó y cayó mal, golpeándose en la cabeza y posteriormente, cae en el caño y
se ahoga ¿Qué ocurriría? ¿Habría un homicidio doloso o preterintencional?
Estudiante 5: Pues si la
intención era matarlo tirándolo por el caño habría un homicidio doloso, si la
intención solo era de lesionarlo y terminó matándose, habría un homicidio
preterintencional.
Profesor: Muy bien, si lo
empujan mínimo habría un preterintencional aplicando el empujón como una
agresión previa, como en el caso Diomedes.
Ahora bien, ingresemos una
nueva variante ¿Qué pasaría si a Colmenares lo venían persiguiendo, y
desesperado para huir de sus captores se lanza al caño, donde cae mal, se
golpea la cabeza, cae posteriormente al caño y termina ahogado? ¿Serían
responsables sus perseguidores?
Estudiante 2: Pienso que sí
profesor, pues si ellos no lo hubiesen perseguido, el no se hubiese tirado y no
se hubiese matado.
Profesor: Bueno, es cierto
que existe un nexo causal entre la persecución y el resultado, pero habría que
hacer un análisis más, con varios casos.
Si en un barco pirata, ponen
a un prisionero a caminar por la tabla con una bala de cañón grande atada al
pie, y le dicen que si no se lanza al mar lo matan ¿De quién es la
responsabilidad de la muerte, de los piratas o del que se lanza?
Estudiantes: De los piratas
profesor, pues de todas formas lo iban a matar.
Profesor: Muy bien, si un
hombre es perseguido por varios tipos de seguridad que descubrieron que era un
espía, y lo persiguen hasta una azotea de un edificio donde ya no tiene
escapatoria. El tipo antes de ser atrapado, sabiendo que lo iban a torturar, decide
tirarse. ¿Sería esto un suicidio o un homicidio?
Estudiantes: Sería un
homicidio profesor, porque el se tiró porque lo iban a torturar y seguramente a
matar.
Profesor: No era una decisión
voluntaria, sino forzada. El solo elegiría la manera de morir, pero no era su
voluntad morir, pues no estaba en proceso de una eutanasia.
Pues bien, si a Colmenares lo
persiguieron hasta el punto de que para escapar de sus perseguidores lo
arrinconaron hasta que su única salida era lanzarse al caño, yo diría que sí
habría responsabilidad de sus perseguidores. Ahora bien, tendríamos que
preguntarnos ¿Si habría un homicidio doloso o culposo dentro de esa variante?
Lo elemental en esta situación es establecer si la posibilidad de muerte era
previsible o no en el caso. Por ejemplo:
Si alguien advierte que un
ladrón ha ingresado en su patio, saca su arma, le grita desde una ventaja y
hace varios tiros de advertencia al ladrón, que llevado por el miedo sube
nuevamente la paredilla del patio y torpemente cae en el patio de un vecino que
tiene un perro de raza rottweiler que al verlo lo ataca, y lo mata mordiéndolo
en el cuello. La persona que disparó no podía prever la reacción del ladrón, ni
mucho menos que el perro del vecino terminaría matándolo.
En el caso Colmenares, en esa
última versión, habría que determinar si saltó por una reacción inesperada sin
ningún tipo de cálculo, llevado por sus instintos y sus nervios -como en el
caso del ladrón-, o fue un salto forzado, por haber sido previamente
acorralado, y que no le dio otra alternativa a realizar un salto desesperado y
riesgoso.
Se dan cuenta que no es tan
sencillo, pero lo importante es tener criterio para justificar una respuesta.
Bueno, ahora pasemos a otro
de los casos emblemáticos, y es el de los conductores ebrios que se estrellan y
matan a las personas en el accidente de tránsito. ¿Qué piensan ustedes? ¿se
configura un homicidio doloso o es un homicidio culposo?
Estudiante 4: Pienso que es
un homicidio doloso, porque el borracho sabe que va a manejar y puede causar un
accidente.
Estudiante 3: Pienso que es
doloso porque aún sabiendo que va a manejar borracho, insiste en hacerlo.
Estudiante 2: Pienso que es
culposo, pues no existe la intención de matar a nadie.
Estudiante 1: Pienso que es
doloso porque deja el resultado librado al azar.
Profesor: Bueno, observemos
la norma penal, revisemos el artículo 22 y el 23 del Código Penal:
ARTÍCULO
22. Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos
constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será
dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido
prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.
ARTÍCULO
23. Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la
infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por
ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.
Estudiante 1: Profesor,
pienso que hay dolo eventual, pues el borracho al conducir en ese estado, ve que
puede provocar un accidente, y su realización la deja librada al azar.
Profesor: Bueno, uno podría
argumentar que el borracho conoce que va a manejar en ese estado, y quiere
manejar en ese estado, así que lo hace, asumiendo como probable que puede
realizar un accidente, el cuál puede o no ocurrir, dependiendo del azar.
Ahora bien, también puedo
decir que el borracho no quiere causar el accidente, pero al manejar en estado
de embriaguez infringe el deber objetivo de cuidad, previendo la posibilidad de
causar un accidente, el cual, confía en poder evitarlo.
¿Cuál de los dos argumentos
escogerían? La diferencia entre uno y otro es la pena, la de un doloso es de 12
a 25 años, y un homicidio culposo agravado es de 5 a 18 años por conducir en
estado de ebriedad:
ARTÍCULO
110. Circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo.
Modificado por el Art. 1 de la Ley 1326 de 2009. La pena prevista en el
artículo anterior se aumentará:
1. Si al
momento de cometer la conducta el agente se encontraba bajo el influjo de
bebida embriagante o droga o sustancia que produzca dependencia física o
psíquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará
de la mitad al doble de la pena.
¿Qué pena merecería un
conductor ebrio? ¿Sería ese uno de los criterios para resolver el caso?
Es cierto que un conductor
borracho es uno de los mayores riesgos y peligros en una sociedad, y que su
irresponsabilidad genera muertes infames cada año, pero en mi concepto, se
trata de una imprudencia o negligencia grave, pero no de un homicidio intencional.
¿Podemos asimilar a un
borracho con un sicario? ¿Qué diferencia existiría? Tendríamos que responder
que no, pues por más irresponsable que sea un borracho, no tiene la intención
de matar como la tendría un sicario.
¿Actúan los borrachos con la
intención de causar el accidente?
La intención de un borracho
es llegar a su destino sin causar un accidente, ninguna persona razonable se
pondría en alto riesgo causando un accidente intencionalmente, esperando poder
salvarse.
El borracho no quiere el
accidente, solo que confía erróneamente de que puede llegar a su destino, con
base en sus capacidades (mermadas) para poder evitarlo.
Ahora estamos de acuerdo de
que manejar borracho es una conducta totalmente negligente e imprudente, y que
incluso el legislador aumento las penas del homicidio culposo simple hasta el
doble de la pena máxima, con el homicidio culposo agravado, llegando muy cerca
del homicidio doloso, por lo cual, en lo que se refiere a la pena, también
podríamos decir que se guarda una proporcionalidad entre la gravedad del hecho
y la sanción a imponer.
El dolo eventual es una
figura que se puede aplicar a casos como hacer estallar una bomba en un centro
comercial o en un edificio con fines terroristas, provocando varias muertes y
sin importar a quién se mate, o entrar disparando indiscriminadamente en una
discoteca o a un sitio público, o los casos de secuestro en los que si no
rescatas a la persona venciendo al secuestrador, éste mata al secuestrado, que
es el caso donde colocan a la chica en el riel del tren, y el secuestrador, le
dice al protagonista que si no lo vence, la chica muere, o que un psicópata le coloca una prueba a la
victima de tal forma que si la pasa, se salva y si no, se muere como en la
película de juegos macabros. En todos esos casos hay un conocimiento pleno de
lo que se hace, una intención de hacerlo, y una gran probabilidad de producir
el resultado a pesar de que se deja librado al azar, pero esta claro de que
organizan el contexto con intención.
En el caso del borracho no
hay intención de causar el accidente, pues el confía en poder evitarlo, es como
el que hace un sobrepaso en una curva, el conductor sabe que hay riesgo de
colisión, pero el confía en poder evitar el resultado.
Otra razón para que los casos
de los borrachos sean tenidos como un homicidio agravado y no como un homicidio
doloso, estaría dada por la importancia de la indemnización de perjuicios hacia
las víctimas de estos accidentes. Por regla general todo vehículo tiene un
seguro que cubre la responsabilidad por daños a terceros en un accidente de
tránsito, lo cual permite que las víctimas reciban una indemnización razonable.
Resulta que ningún seguro responde cuando el hecho es realizado de manera
dolosa o intencional (es una causal de exclusión de responsabilidad legal), así
que si se imputa homicidio doloso a título de dolo eventual, la aseguradora
podrá objetar el pago de la indemnización para la víctima, y tendría que
responder el conductor con su patrimonio económico, lo cual, sin duda es un
inconveniente no menos importante.
En todo caso, la discusión
sigue abierta y se diluye en la casuística de cada caso, y desafortunadamente
de acuerdo con la gravedad del caso y del criterio del operador jurídico.
Muy bien, hasta aquí se
terminó la clase ¿preguntas? ¿dudas? Bien… hasta la próxima clase.
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