lunes, 5 de mayo de 2025

ASESINOS E INOCENTES: CAPITULO VI UNA CLASE DE DERECHO PENAL

 

CAPITULO VI: UNA CLASE DE DERECHO PENAL.

 

 

CAPITULO VI: UNA CLASE DE DERECHO PENAL.

 

 

El abogado Mario Moreno, dicta una clase de derecho penal en la Facultad de Derecho, y el tema a tratar es la diferencia entre un homicidio doloso, un homicidio preterintencional y un homicidio culposo.

Moreno: Buenos días, ¿Cómo están? ¿Cómo estuvo su fin de semana?

Estudiantes: Bien gracias, profesor.

Moreno: Bien, me alegra, el día de hoy vamos a dar la diferencia entre un homicidio doloso, un homicidio preterintencional y un homicidio culposo, y para ello, vamos a estudiar dos casos emblemáticos.

El primero de ellos es el caso Diomedes, de acuerdo con este caso, el artista vallenato Diomedes hizo una fiesta privada en su apartamento en la ciudad de Bogotá, a la que asistió una mujer con la que tenía un noviazgo. En la fiesta se consumió alcohol y drogas de forma desenfrenada, por parte de Diomedes y la joven mujer. La mujer murió en la fiesta, pero fue tomada por los guardaespaldas del cantante y botada en la carretera que de Bogotá conduce a Tunja. La muchacha fue encontrada por un sacerdote quién le dio sepultura como una NN. Luego el hermano de la joven salió en medios de comunicación solicitando información sobre su hermana, y el sacerdote al reconocerla la reportó a sus familiares, quienes acudieron a la fiscalía para que se iniciara una investigación penal sobre su muerte. El cuerpo fue exhumado y fue llevado a medicina legal para ser analizado.

La primera versión sobre su muerte fue, que por el consumo desmedido de cocaína en la fiesta, la mujer había sufrido una sobredosis, lo cual genera un primer escenario para definir la responsabilidad. ¿Será el señor Diomedes responsable de la muerte de la mujer?

 

Estudiante: Profesor, pero si la joven estaba consumiendo drogas ¿No está bajo su propia responsabilidad si sufre una sobredosis?

Profesor: En principio toda persona es responsable de su propia integridad, por ello, una persona que provoca un accidente, es responsable de todos los resultados, incluyendo la pérdida de su propia vida o de su integridad personal, lo que nosotros en el derecho penal llamamos autopuesta en peligro de la víctima, que es cuando la víctima es la que genera la situación riesgosa que provoca el accidente. Pero en este caso, hay una particularidad que crea una variante al determinar quién es el responsable. ¿Será que las demás personas que estaban en la reunión donde alguien sufre una sobredosis tendrían algún tipo de responsabilidad?

Estudiante 2: Pienso que deberían auxiliarla por estar presente.

Profesor: Si es cierto, deberían ayudarla, pero ¿Por qué?

Estudiante: 3: Habría una posición de garante.

Profesor: Sí, habría una posición de garante ¿Cuál sería? Antes de responderme, revisen el artículo 25 del Código Penal por favor:

ARTÍCULO 25. Acción y omisión. La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión.

Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley.

Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones:

1. Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio.

2. Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas.

3. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas.

4. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente.

PARÁGRAFO. Los numerales 1, 2, 3 y 4 solo se tendrán en cuenta en relación con las conductas punibles delictuales que atenten contra la vida e integridad personal, la libertad individual, y la libertad y formación sexuales.

Estudiante 2: Pienso que es la 3: Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas.

Profesor: Sí, así es. El consumir droga es una actividad riesgosa pues hay riesgo de una sobredosis. Así las cosas, si varias personas realizan una fiesta en la cual se suministra drogas sin control, existe claramente ese riesgo, y por lo tanto, los participantes tendrían el deber de auxiliar a los demás participantes, y de no hacerlo, responderían por no evitar el resultado, si tienen la posibilidad de evitarlo. El problema en estos temas, es que si todos se encuentran en mal estado por el consumo de drogas, no tendrían la posibilidad de reaccionar o reconocer el peligro. Así que, la obligación se pasa a los que sí tendrían la posibilidad de reaccionar al reconocer el riesgo de que alguien pueda estar sufriendo los efectos de una sobredosis. Ahora volvamos al caso, si la mujer murió de sobredosis ¿Quiénes serían responsables y por qué?

Estudiante 4: Serían responsables todos los que estuvieran presentes y que tuviesen la posibilidad de reaccionar para salvar la vida de la persona.

Profesor: Pues sí, el tema es que tendrían que llamar a una ambulancia, a los paramédicos o llevarla a una clínica para que traten de evitar los efectos de la sobredosis.

Ahora veamos la otra variante del caso, de acuerdo con medicina legal, la mujer murió por asfixia mecánica y no por una sobredosis, lo que significa que a la mujer le obstruyeron las vías respiratorias, en otras palabras, la asfixiaron tapándole la nariz, la boca, el cuello o la garganta.  En esta versión, Diomedes y los demás presentes concuerdan en sus versiones, que esa noche su esposa llegó al apartamento de sorpresa, y Diomedes se llevó a la joven a una de las habitaciones, y para evitar que hablara le tapó la boca. Este acto impidió que la joven pudiera respirar y murió por asfixia. En este caso se debate si se trata de un homicidio doloso, culposo o preterintencional ¿Qué opinan ustedes?

Estudiantes: Uy

Profesor: a ver… ¿qué se necesitaría para que el homicidio fuera doloso?

Estudiante1: Se requeriría que hubiera una intención de matar.

Profesor: Muy bien, ¿Hay intención de matar?

Estudiante 2: Hay intención de tapar la boca para que no hablara, pero no había intención de matar.

Profesor: Si, es cierto. La muerte surge como algo que no se quería intencionalmente. Sin embargo ¿Cómo se debe interpretar el acto de tapar la boca de una persona por la fuerza?

Estudiante 4: Esa sí es intencional, es decir, si es dolosa.

Profesor: Correcto, pero eso no es delito, pero ¿se podría entender ello como una agresión dolosa o como un acto imprudente que llevó a la muerte? Si hay una agresión intencional seguida de la muerte hay homicidio preterintencional, si solo existe un acto imprudente previo que llevó a un resultado no querido es un homicidio culposo ¿Qué piensan ustedes?

Estudiante 5: profe pero sí hay intención en el primer acto, habría entonces un preterintencional.

Profesor: No es tan sencillo, pues en los actos imprudentes, las personas también tienen la intención de realizar el hecho imprudente, por ejemplo, si alguien cruza un semáforo en rojo pensando en que puede pasar la calle, quiere pasar el semáforo en rojo, pero no quiere causar el accidente. Lo que realmente diferenciaría un homicidio preterintencional de un homicidio culposo ¿Qué sería? Miremos la definición de la preterintención.

ARTÍCULO 24. La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente.

Profesor: La diferencia es que se requiere de una agresión inicial, una lesión inicial dolosa, que produce una muerte, no querida pero previsible. De esta forma, el debate en el juicio de Diomedes se centró en establecer si se trató de un homicidio preterintencional o de un homicidio culposo.

La tesis de la Fiscalía es que la mujer fue agredida y forzada en contra de su voluntad para ser silenciada, y por ello, fue utilizada la fuerza, la cuál en últimas, produjo la muerte de la joven por asfixia mecánica.

La tesis de la defensa era plantear que se trató de un acto de imprudencia que consistió en taparle las vías respiratorias a la joven en medio de un forcejeo. Así el acto se constituye en una infracción al deber objetivo de cuidado, que produjo un resultado previsible. Miremos la definición legal de la culpa en el código penal:

ARTÍCULO 23. Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.

En el caso de Diomedes, la condena fue por homicidio preterintencional.

Aunque existe una tercera versión del caso, y es que la esposa de Diomedes sí llegó a la fiesta, y encontró a la joven con Diomedes, y comenzaron a pelear las dos mujeres, y la esposa se le fue encima y la cogió por el cuello, hasta asfixiarla. En este nuevo caso ¿Qué opciones tenemos?

Estudiante 1: Pienso que un doloso porque aquí sí hay una intención de matar o preterintencional si otra vez, la intención inicial era de lesionar, pero no de matar.

Profesor: Sí, aunque me vinculo más por un preterintencional si se plantea que había una intención de agredir, pero no de matar. Ahora bien, si el ataque era claramente una estrangulación por el cuello, sí tendríamos que establecer que se trata de un homicidio doloso, y le podríamos aplicar la atenuante de un estado de ira e intenso dolor.

ARTÍCULO 57. Ira o Intenso dolor. El que realice la conducta punible en estado de irá o de intenso dolor, causados por comportamiento ajeno grave e injustificado, incurrirá en pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada en la respectiva disposición.

 

Muy bien, ahora vayamos a otro caso. El homicidio preterintencional como lo vimos es una mezcla entre dolo y culpa, existe una primera conducta dolosa, y una segunda conducta cuyo resultado es culposo, pues se excede de la primera intención. El típico caso de manual de un preterintencional, es el de dos personas que están peleando y uno le pega a otro, y este al caer se desnuca pues su cabeza cae en un escalón o un bordillo cuando cae al piso. Yo no estoy tan seguro de esos casos, sobre todo por la exigencia de que todo resultado sea previsible, pues en una pelea no se sabe si mi golpe va a tumbar a mi oponente, o si este va a resbalar, o si va a caer de tal o cual forma. En una pelea nadie está pendiente de donde va a caer la otra persona, y nadie le dice al otro, “córrete para este lado que te puedes golpear si te caes”. Hay situaciones que sí son evidentes en un contexto de pelea, como, por ejemplo, pelear en un puente peatonal donde es previsible una caída, o pelear en una grada de un estadio, o pelear frente a una avenida bastante concurrida de carros, donde se puede evidenciar el riesgo potencial de una muerte, pienso que el caso del manual, la previsibilidad es bastante discutida.

Pero bueno, pasemos a un caso de homicidio preterintencional que yo consideraría emblemático y es el caso de pegarle a alguien en la cabeza con una botella. En esos casos, se puede ver una intención inicial, y una muerte no querida pero previsible. ¿Podemos decir que es previsible que una persona pueda morir de un botellazo?

Estudiante 2: Sí, todo depende de la botella.

Profesor: Depende de la botella, de en qué parte de la cabeza le pegue, de la contextura de la víctima, de la fuerza del agresor, de muchas cosas. Pero podríamos decir que sí, se puede matar a alguien de un botellazo. El problema con esto, es que en el ideario cultural, que ha sido creado por el cine y la televisión, las personas no se mueren de un botellazo, sino que quedan aturdidos o se desmallan. Es lo mismo que cuando en una película alguien le pega con un revolver en la cabeza a otra persona, en la película se desmalla, pero en la vida real, un golpe en la parte de atrás de la cabeza, puede causar muy seguramente la muerte.

Vamos a ver el caso Colmenares.

Según una de las versiones de lo ocurrido, es que el joven fue atrapado por varios guardaespaldas de Cárdenas, que era el novio de la joven (Laura) con la que supuestamente esa noche estaba coqueteando Colmenares. En esa versión inicialmente, Cárdenas llega con sus guardaespaldas al sitio, persiguen a Colmenares hasta agarrarlo entre varios, Cárdenas ordena golpearlo y posteriormente, el mismo le pega un botellazo en la cabeza, y lo mata. En esta versión ¿Habría un homicidio doloso o preterintencional?

Estudiante 4: Profesor, si es el mismo ejemplo de la botella podríamos decir que se trata de un homicidio preterintencional.

Profesor: ¿Por qué sería preterintencional?

Estudiante 4: Por que la intención es de lesionarlo o darle una lección, pegándole en la cabeza con una botella, pero no quería matarlo, así que el resultado muerte que era previsible, se excedió de la intención que se tenía inicialmente, que era lesionarlo.

Profesor: Correcto, esa sería una solución para la primera versión del caso. Ahora bien, se debe añadir una variante, y es que, Colmenares no murió por el golpe en la cabeza, sino por asfixia por sumersión, esto es murió ahogado en el agua. Es decir, luego de recibir el golpe en la cabeza, al parecer lo tiraron a un arroyo donde cayó inconsciente boca abajo y se ahogó. ¿Qué ocurriría en esa versión?

Estudiante 2: Seguiría siendo un homicidio preterintencional.

Profesor: El tema se complica un poco, pues si tu golpeas a alguien dejándolo inconsciente y lo tiras a una piscina, y lo dejas ahí a pesar de que veas que no se mueve ¿Cuál sería tu intención?

Estudiante 3: Pues matarlo.

Profesor: Pues sí, habría dolo, directo o eventual, pues al menos si consideraba la posibilidad de que la misma víctima reaccionara y saliera de la piscina, igual, la conducta sería dolosa. Y el tema es que cambiaría también la forma de la conducta, pues al golpear a alguien y tirarlo a una piscina, ello se convierte en una actuación previa antijurídica, generando una posición de garante, es decir, el agresor debería impedir el resultado muerte, metiéndose en la piscina y sacando a la victima de ella para que no se ahogue. Al no hacerlo, respondería por homicidio por omitir la acción de salvamento de forma intencional, es decir por lo menos a título de dolo eventual. Volviendo al caso Colmenares, si después de golpearlo y tirarlo a un caño con agua, donde efectivamente se ahogó, ¿Qué tipo de homicidio sería?

Estudiantes: Doloso.

Profesor: Así es. Ahora, cosa diferente es que luego de lanzarlo al caño, ellos hayan reaccionado tratándolo de sacar del agua, pero aún así, a pesar de sacarlo, el joven se ahoga, lo cuál nos llevaría a una omisión culposa, en tanto que fue un error de cálculo y a pesar de tratar de evitar el resultado con una acción tardía, no pudieron evitar la muerte. En esta variante, también podrían con base en el caso Diomedes, considerar que la agresión dolosa previa, con un resultado previsible podría generar también un homicidio preterintencional.

Estudiante: Profesor, qué complejo.

Profesor: Sí, es complejo, pero aún el tema varía un poco más. La versión que se manejó en el juicio fue que debía determinarse si había un homicidio causado por terceras personas o si se trataba de una muerte accidental causada por la misma víctima. De acuerdo con los análisis de medicina legal, que soportaron la acusación de la Fiscalía, se encontró en una segunda autopsia, luego de exhumar del cuerpo, que el joven Colmenares tenía múltiples lesiones en la cabeza y en el cuello, señalando que se trataba de varios golpes recibidos, y que tenía una herida en la cabeza de forma cilíndrica concordante con un golpe de una botella. La defensa por su parte, presentó dos peritos más, el primero descartó los resultados dados por el perito de medicina legal, por haber vulnerado todos los protocolos de una autopsia, dañando la evidencia y contaminando el cuerpo. La segunda, una antropóloga forense también constató que los protocolos se vulneraron, pero adicionó que el golpe recibido en el cabeza no era coherente con un botellazo, sino congruente con una caída, pues el impacto recibido fue de tal magnitud, que no podía haber sido causado por la fuerza humana, sino por una fuerza mayor, como la de una caída o la de un accidente en un vehículo.

Estos planteamientos dados por los peritos, concuerdan con la tesis de la única testigo de lo ocurrido que fue Laura, quién dijo que Colmenares estaba borracho, y que se lanzó por el caño y luego se lo llevó la corriente y no lo volvieron a ver más. Así las cosas, descartada la golpiza o el golpe con la botella, surge como causa de la muerte un golpe por una caída que lo llevó a caerse boca abajo en un caño, donde se ahogó, por haberse tirado imprudentemente.

Ahora bien, miremos una última variante. ¿Qué pasaría si Colmenares no cayó en el caño por su propio actuar imprudente, sino por acción de terceros?

Por ejemplo, si alguien lo empujó y cayó mal, golpeándose en la cabeza y posteriormente, cae en el caño y se ahoga ¿Qué ocurriría? ¿Habría un homicidio doloso o preterintencional?

Estudiante 5: Pues si la intención era matarlo tirándolo por el caño habría un homicidio doloso, si la intención solo era de lesionarlo y terminó matándose, habría un homicidio preterintencional.

Profesor: Muy bien, si lo empujan mínimo habría un preterintencional aplicando el empujón como una agresión previa, como en el caso Diomedes.

Ahora bien, ingresemos una nueva variante ¿Qué pasaría si a Colmenares lo venían persiguiendo, y desesperado para huir de sus captores se lanza al caño, donde cae mal, se golpea la cabeza, cae posteriormente al caño y termina ahogado? ¿Serían responsables sus perseguidores?

Estudiante 2: Pienso que sí profesor, pues si ellos no lo hubiesen perseguido, el no se hubiese tirado y no se hubiese matado.

Profesor: Bueno, es cierto que existe un nexo causal entre la persecución y el resultado, pero habría que hacer un análisis más, con varios casos.

Si en un barco pirata, ponen a un prisionero a caminar por la tabla con una bala de cañón grande atada al pie, y le dicen que si no se lanza al mar lo matan ¿De quién es la responsabilidad de la muerte, de los piratas o del que se lanza?

Estudiantes: De los piratas profesor, pues de todas formas lo iban a matar.

Profesor: Muy bien, si un hombre es perseguido por varios tipos de seguridad que descubrieron que era un espía, y lo persiguen hasta una azotea de un edificio donde ya no tiene escapatoria. El tipo antes de ser atrapado, sabiendo que lo iban a torturar, decide tirarse. ¿Sería esto un suicidio o un homicidio?

Estudiantes: Sería un homicidio profesor, porque el se tiró porque lo iban a torturar y seguramente a matar.

Profesor: No era una decisión voluntaria, sino forzada. El solo elegiría la manera de morir, pero no era su voluntad morir, pues no estaba en proceso de una eutanasia.

Pues bien, si a Colmenares lo persiguieron hasta el punto de que para escapar de sus perseguidores lo arrinconaron hasta que su única salida era lanzarse al caño, yo diría que sí habría responsabilidad de sus perseguidores. Ahora bien, tendríamos que preguntarnos ¿Si habría un homicidio doloso o culposo dentro de esa variante? Lo elemental en esta situación es establecer si la posibilidad de muerte era previsible o no en el caso. Por ejemplo:

Si alguien advierte que un ladrón ha ingresado en su patio, saca su arma, le grita desde una ventaja y hace varios tiros de advertencia al ladrón, que llevado por el miedo sube nuevamente la paredilla del patio y torpemente cae en el patio de un vecino que tiene un perro de raza rottweiler que al verlo lo ataca, y lo mata mordiéndolo en el cuello. La persona que disparó no podía prever la reacción del ladrón, ni mucho menos que el perro del vecino terminaría matándolo.

En el caso Colmenares, en esa última versión, habría que determinar si saltó por una reacción inesperada sin ningún tipo de cálculo, llevado por sus instintos y sus nervios -como en el caso del ladrón-, o fue un salto forzado, por haber sido previamente acorralado, y que no le dio otra alternativa a realizar un salto desesperado y riesgoso.

Se dan cuenta que no es tan sencillo, pero lo importante es tener criterio para justificar una respuesta.

Bueno, ahora pasemos a otro de los casos emblemáticos, y es el de los conductores ebrios que se estrellan y matan a las personas en el accidente de tránsito. ¿Qué piensan ustedes? ¿se configura un homicidio doloso o es un homicidio culposo?

Estudiante 4: Pienso que es un homicidio doloso, porque el borracho sabe que va a manejar y puede causar un accidente.

Estudiante 3: Pienso que es doloso porque aún sabiendo que va a manejar borracho, insiste en hacerlo.

Estudiante 2: Pienso que es culposo, pues no existe la intención de matar a nadie.

Estudiante 1: Pienso que es doloso porque deja el resultado librado al azar.

 

Profesor: Bueno, observemos la norma penal, revisemos el artículo 22 y el 23 del Código Penal:

ARTÍCULO 22. Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.

 

ARTÍCULO 23. Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.

Estudiante 1: Profesor, pienso que hay dolo eventual, pues el borracho al conducir en ese estado, ve que puede provocar un accidente, y su realización la deja librada al azar.

Profesor: Bueno, uno podría argumentar que el borracho conoce que va a manejar en ese estado, y quiere manejar en ese estado, así que lo hace, asumiendo como probable que puede realizar un accidente, el cuál puede o no ocurrir, dependiendo del azar.

Ahora bien, también puedo decir que el borracho no quiere causar el accidente, pero al manejar en estado de embriaguez infringe el deber objetivo de cuidad, previendo la posibilidad de causar un accidente, el cual, confía en poder evitarlo.

¿Cuál de los dos argumentos escogerían? La diferencia entre uno y otro es la pena, la de un doloso es de 12 a 25 años, y un homicidio culposo agravado es de 5 a 18 años por conducir en estado de ebriedad:

ARTÍCULO 110. Circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo. Modificado por el Art. 1 de la Ley 1326 de 2009. La pena prevista en el artículo anterior se aumentará:

1.    Si al momento de cometer la conducta el agente se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante o droga o sustancia que produzca dependencia física o psíquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.

 

¿Qué pena merecería un conductor ebrio? ¿Sería ese uno de los criterios para resolver el caso?

Es cierto que un conductor borracho es uno de los mayores riesgos y peligros en una sociedad, y que su irresponsabilidad genera muertes infames cada año, pero en mi concepto, se trata de una imprudencia o negligencia grave, pero no de un homicidio intencional.

¿Podemos asimilar a un borracho con un sicario? ¿Qué diferencia existiría? Tendríamos que responder que no, pues por más irresponsable que sea un borracho, no tiene la intención de matar como la tendría un sicario.

¿Actúan los borrachos con la intención de causar el accidente?

La intención de un borracho es llegar a su destino sin causar un accidente, ninguna persona razonable se pondría en alto riesgo causando un accidente intencionalmente, esperando poder salvarse.

El borracho no quiere el accidente, solo que confía erróneamente de que puede llegar a su destino, con base en sus capacidades (mermadas) para poder evitarlo.

Ahora estamos de acuerdo de que manejar borracho es una conducta totalmente negligente e imprudente, y que incluso el legislador aumento las penas del homicidio culposo simple hasta el doble de la pena máxima, con el homicidio culposo agravado, llegando muy cerca del homicidio doloso, por lo cual, en lo que se refiere a la pena, también podríamos decir que se guarda una proporcionalidad entre la gravedad del hecho y la sanción a imponer.

El dolo eventual es una figura que se puede aplicar a casos como hacer estallar una bomba en un centro comercial o en un edificio con fines terroristas, provocando varias muertes y sin importar a quién se mate, o entrar disparando indiscriminadamente en una discoteca o a un sitio público, o los casos de secuestro en los que si no rescatas a la persona venciendo al secuestrador, éste mata al secuestrado, que es el caso donde colocan a la chica en el riel del tren, y el secuestrador, le dice al protagonista que si no lo vence, la chica muere,  o que un psicópata le coloca una prueba a la victima de tal forma que si la pasa, se salva y si no, se muere como en la película de juegos macabros. En todos esos casos hay un conocimiento pleno de lo que se hace, una intención de hacerlo, y una gran probabilidad de producir el resultado a pesar de que se deja librado al azar, pero esta claro de que organizan el contexto con intención.

En el caso del borracho no hay intención de causar el accidente, pues el confía en poder evitarlo, es como el que hace un sobrepaso en una curva, el conductor sabe que hay riesgo de colisión, pero el confía en poder evitar el resultado.

Otra razón para que los casos de los borrachos sean tenidos como un homicidio agravado y no como un homicidio doloso, estaría dada por la importancia de la indemnización de perjuicios hacia las víctimas de estos accidentes. Por regla general todo vehículo tiene un seguro que cubre la responsabilidad por daños a terceros en un accidente de tránsito, lo cual permite que las víctimas reciban una indemnización razonable. Resulta que ningún seguro responde cuando el hecho es realizado de manera dolosa o intencional (es una causal de exclusión de responsabilidad legal), así que si se imputa homicidio doloso a título de dolo eventual, la aseguradora podrá objetar el pago de la indemnización para la víctima, y tendría que responder el conductor con su patrimonio económico, lo cual, sin duda es un inconveniente no menos importante.

En todo caso, la discusión sigue abierta y se diluye en la casuística de cada caso, y desafortunadamente de acuerdo con la gravedad del caso y del criterio del operador jurídico.

Muy bien, hasta aquí se terminó la clase ¿preguntas? ¿dudas? Bien… hasta la próxima clase.

 


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